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Cuando contratamos un seguro en el Perú, la aseguradora necesita evaluar el riesgo atiene que cubrir para poder confeccionar una póliza a su medida y transmitirnos una prima a pagar. Para evaluar el riesgo se suele recurrir a un cuestionario con una serie de preguntas. Si hacemos una declaración inexacta sobre el riesgo (reticencia), por omisión o dolosa, la aseguradora puede anular la póliza y liberarse de su obligación de indemnizarnos ante un siniestro.
Declaración inexacta o reticencia
La Ley del Contrato de Seguro dedica sus artículos 8 al 16 a la reticencia o declaración inexacta dolosa (intencionada) o no dolosa (inintencionada).
Artículo 8. Reticencia y/o declaración inexacta dolosa
La reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el contratante y/o asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato si media dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado.
La reticencia y/o la declaración inexacta con dolo se produce cuando el contratante del seguro conoce circunstancias que ocultan el verdadero estado del riesgo informado a la aseguradora.
Al silenciar aspectos del riesgo, la aseguradora propone una prima inferior a la que habría de pagarse de ponder la verdadera magnitud del riesgo a asegurar.
El efecto de la reticencia o de la inexactitud de datos dolosa es la nulidad del contrato y tiene consecuencias.
La aseguradora debe demostrar la inexactitud de datos
La aseguradora tiene la carga de la prueba sobre dicha inexactitud de datos:
Artículo 10. Carga de la prueba
La carga de la prueba de la reticencia y/o declaración inexacta corresponde al asegurador quien, para tal efecto, puede valerse de todos los medios de prueba consagrados en el ordenamiento jurídico.
Plazo de la aseguradora
La aseguradora solo dispone de 30 días mes para invocar dicha reticencia y proceder a la nulidad del contrato. Esta nulidad la debe comunicar al contratante o asegurado de forma fehaciente:
Artículo 9. Plazo para pronunciarse
El asegurador dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar la nulidad en base a la reticencia y/o declaración inexacta a que se refiere el artículo anterior, plazo que debe computarse desde que el asegurador conoce la reticencia o declaración inexacta. A tal efecto, el pronunciamiento del asegurador debe ser
notificado por medio fehaciente.
Consecuencias de la declaración inexacta
La declaración inexacta o reticencia del contrante a la hora de comunicar el riesgo a asegurar su riesgo tiene dos clarar consecuencias además de la nulidad de la póliza: sobre la prima, sobre un siniestro y sobre la indemnización si se manifiesta tras producirse el siniestro.
Artículo 11. Efectos sobre la prima
Las primas pagadas quedan adquiridas por el asegurador, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.
Y en caso de siniestro la aseguradora se libera del pago de la indemnización
Artículo 12. Efectos sobre los siniestros
Si el siniestro se produce antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 9, que tiene el asegurador para invocar la nulidad, este se encuentra liberado del pago de la prestación
Si se constata la reticencia o declaración inexacta tras producirse el siniestro la aseguradora pedirá al asegurado revisar la prima de acuerdo con el riesgo real que tenía que haber calculado antes del siniestro de haber conocido el riesgo a cubrir, exactamente (art 13 ver más abajo)
Artículo 14. Revisión no aceptada
Si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta señaladas en el artículo precedente es posterior a la producción de un siniestro, la indemnización debida se reduce en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo.
Declaración inexacta o reticencia no dolosa
Puede que el propio contratante o el asegurado no fueran conscientes conocieran todos los aspectos del riesgo a contratar con la póliza.
Puede que una vez firmada la póliza se constate por el asegurado o la aseguradora, antes de producirse el siniesto, un mayor alcance del riesgo a asegurar.
En estos casos, la aseguradora deberá ofrecer al contratante una revisión del contrato en un plazo de 30 días desde la constatación. Y este podrá aceptar o no las nuevas condiciones.
Artículo 13. Reticencia y/o declaración inexacta no dolosa
Si la reticencia y/o declaración inexacta no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, el asegurador debe ofrecer al contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación.
El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado.
A falta de aceptación, el asegurador puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado en el párrafo anterior.
Corresponden al asegurador las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que efectuó la resolución.
Normativa del seguro
Las principales normas que regulan el seguro en el Perú son:
- Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros (Resolución de la SBS N° 3199-2013).
- Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).