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Según el diccionario de la RAE (DRAE), un vendedor es el que vende. El vendedor es una persona (física o jurídica) que pone a disposición del comprador productos o servicios para su consumo final a cambio de un precio cierto.
La legislación de Consumo peruana (Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor), llama al vendedor indistintamente, fabricante o productor (quien fabrica), o expendedor o distribuidor (quien entrega al comprador el producto tras el pago de un precio). Y de forma global, pone a todos ellos en la etiqueta de “proveedor”.
Mercado
Por definición el vendedor es junto con el comprador una de las dos partes que tienen los mercados: la oferta, por oposición a la demanda, compuesta por los compradores.
Al punto en el que se encuentran la oferta y la demanda, en un mercado, se le llama “punto de equilibrio” o precio, que es el valor en unidades monetarias que el comprador está dispuesto a entregar al vendedor a cambio del producto o servicio ofertado por este último.
Al régimen jurídico que vincula a un comprador con un vendedor se le conoce como el contrato de compra y venta (coloquialmente “compraventa”), y este contrato se puede perfeccionar por escrito, verbalmente, con señas etc. teniendo todos ellos la misma validez.
En Economía, los vendedores y los compradores forman partes de los mercados y teóricamente el precio en el que se venden/compran los productos y servicios es el de equilibrio entre los que ofrecen cosas (Oferta) y los que las compran (Demanda).
Obligaciones del vendedor
Los vendedores en los mercados modernos tienen muchas obligaciones de todo tipo (fiscales, de higiene, administrativas, etc.).
Estas obligaciones se recogen en leyes que se fijan para proteger a la parte más débil de la relación comercial, el consumidor, y se resumen en los derechos del consumidor (a la salud, a la seguridad, a la protección de sus intereses económicos, a la información, etc.).
Pero la obligación más obvia de los vendedores es la de vender a los consumidores sin ningún tipo de excepción o discriminación, si ofertan o exponen artículos o servicios para su venta a favor de consumidores demandantes (personas físicas o jurídicas) (artículo 1.1 d) de la Ley 29571).
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
El vendedor en el Código Civil
El Código Civil peruano está repleto de alusiones a la figura del vendedor:
Título I
En su sección segunda, Título I dedicado a la compraventa, dice:
Artículo 1529.- Definición
Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
Y atribuye al comprador los castos de transporte a un lugar diferente:
Artículo 1530.- Gastos de entrega y transporte
Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.
Precio cuando silencio de las partes
En cuanto al precio cuando hay silencio
Artículo 1547.- Fijación del precio en caso de silencio de las partes
En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.
Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.
Obligaciones del vendedor
Continúa el Código Civil con las obligaciones del vendedor:
Artículo 1549.- Perfeccionamiento de transferencia
Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.Artículo 1550.- Estado del bien al momento de la entrega
El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.Artículo 1551.- Entrega de documentos y títulos del bien vendido
El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
Lugar de entrega del bien
Artículo 1553.- Lugar de entrega del bien
A falta de estipulación, el bien debe ser entregado en el lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato. Si el bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio del vendedor, una vez que se realice su determinación.