Qué es un pasajero disruptivo

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Mujer pasajero en avión (Lillian Pham Unsplash)

La seguridad aérea es uno de los aspectos más delicados del transporte aéreo. En algunos vuelos puede ocurrir que un pasajero que ha bebido alcohol, que desobedece las consignas de la tripulación o con malas intenciones, intente un acto contra la seguridad aérea en pleno vuelo. La normativa internacional aborda el problema del pasajero disruptivo y establece la forma de actuar para neutralizar el posible daño a la aeronave, tripulación y pasaje del avión.

En este post te explicamos qué se entiende por pasajero disruptivo (insubordinado o conflictivo) y qué dice la normativa al respecto. Nos va en ello la seguridad.

Qué es un pasajero disruptivo

Se considera pasajero disruptivo a todo aquel que, una vez iniciado el vuelo, pone o puede poner en riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes a bordo o el buen orden y la disciplina a bordo.

El Convenio de Tokio de 1963

En septiembre de 1963 se reunieron todos los países con intereses en la seguridad aérea para rubricar un acuerdo llamado Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, pero más conocido como “Convenio de Tokio”.

Este convenio se actualizó en todo lo relativo a pasajeros disruptivos e insubordinados el 29 de octubre de 2022.

Protocolo de Montreal

El Protocolo de Montreal surgió de la Conferencia internacional de derecho aeronáutico celebrada en Montreal entre el 26 de marzo y el 4 de abril de 2014.

Este Protocolo fue ratificado por el Perú el 29 de octubre de 2022 y modifica el de Tokio. La experiencia vivida durante el confinamiento por COVID en 2020 y 2021 urgía a actualizar los supuestos en los que un pasajero se puede considerar como disruptivo.

Su exposición de motivos comienza por declarar que:

Los Estados han expresado su preocupación por la intensificación de la gravedad y frecuencia de comportamientos insubordinados a bordo de aeronaves que pueden poner en peligro la seguridad de las aeronaves o de las personas o bienes en las mismas o que ponen en peligro el buen orden y la disciplina a bordo.

Y reconoce

el deseo de muchos Estados de ayudarse mutuamente para refrenar el comportamiento insubordinado y restablecer el buen orden y disciplina a bordo de la aeronave.

Razones por las cuales se decide modificar el Convenio de Tokio.

Novedades

Los aspectos más relevantes que cambian respecto al Convenio de Tokio son:

Aeronave en vuelo

Cuándo se considera que comienza el vuelo:

a) se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo;

Este puede actuar si

ii) se pone en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes a bordo o el buen orden y la
disciplina a bordo;

Qué jurisdicción es válida

El artículo 16 de Montreal otorga la jurisdicción sobre lo ocurrido en vuelo al país de bandera y al de aterrizaje también:

1. Las infracciones cometidas a bordo de aeronaves serán consideradas, a los fines de extradición entre los Estados contratantes, como si se hubiesen cometido no sólo en el lugar en que hayan ocurrido sino también en los territorios de los Estados contratantes que deben establecer su jurisdicción de conformidad con los párrafos 2 y 2 bis del Artículo 3”

También decide la jurisdicción del Estado donde deba aterrizar la nave con un pasajero insubordinado a bordo. Anteriormente, decidía el Estado de Matrícula de la aeronave.

Artículo 3.1 bis.

Un Estado también es competente para ejercer su jurisdicción sobre las infracciones y actos cometidos a bordo:

a) en calidad de Estado de aterrizaje, si la aeronave a bordo de la cual se comete la infracción o el acto aterriza
en su territorio con el presunto infractor todavía a bordo;

En cualquier caso, las jurisdicciones de ambos Estados (el de matrícula del avión y el de aterrizaje, si son distintas) deben colaborar en la investigación de los hechos provocados por el pasajero disruptivo.

Si un Estado contratante, ejerciendo su jurisdicción en virtud del Artículo 3, ha sido notifi cado o ha sabido de otro modo que uno o más Estados contratantes están llevando a cabo una investigación, enjuiciamiento o procedimiento judicial con respecto a las mismas infracciones o actos, deberá consultar, según corresponda, con los otros Estados contratantes a fi n de coordinar sus acciones.

Medidas preventivas a bordo

El Convenio faculta a la tripulación del avión a bordo a adoptar medidas preventivas razonables para mitigar el riesgo o daño a la seguridad del vuelo.

Potestad del Comandante de la aeronave

El Comandante es el responsable de la aeronave una vez que se cierran las puertas del avión. Y tiene la potestad de atajar cualquier conato de insubordinación a bordo.

Para ello se puede apoyar en la tripulación, en cualquier pasajero o en oficiales de seguridad (que puedan estar a bordo):

1. Cuando el comandante de la aeronave tenga razones fundadas para creer que una persona ha cometido, o está a punto de cometer, a bordo una infracción o un acto previstos en el Artículo l, párrafo l, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias:

a) para proteger la seguridad de la aeronave, o de las personas o bienes en la misma; o b) para mantener el buen orden y la disciplina a bordo o c) para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o desembarcarla de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

2. El comandante de la aeronave puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de oficiales de seguridad de a bordo o de pasajeros con el fin de tomar medidas coercitivas contra cualquier persona sobre la que tenga tal derecho.

Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmente medidas preventivas razonables sin tal autorización, cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fin de proteger la
seguridad de la aeronave, o de las personas o los bienes en la misma.

3. Un oficial de seguridad de a bordo que va en una aeronave conforme a un acuerdo o arreglo bilateral o multilateral entre los Estados contratantes pertinentes podrá tomar medidas preventivas razonables sin tal autorización cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fin de proteger
la seguridad de la aeronave o de las personas en la misma de un acto de interferencia ilícita y, si el acuerdo
o arreglo lo permite, de la comisión de infracciones graves.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se entenderá en el sentido de obligar a un Estado contratante
a establecer un programa de ofi ciales de seguridad de a bordo o concertar un acuerdo o arreglo bilateral o
multilateral que autorice a ofi ciales de seguridad de a bordo extranjeros a actuar en su territorio”.

Deberes del comandante

El Comandante, una vez neutralizada la persona conflictiva deberá ponerla a disposición de las autoridades del Estado de aterrizaje:

1. El comandante de la aeronave podrá entregar a las autoridades competentes de cualquier Estado contratante en cuyo territorio aterrice la aeronave a cualquier persona, si tiene razones fundadas para creer que dicha persona ha cometido a bordo de la aeronave un acto que, en su opinión, constituye una infracción grave.

2. ….., tan pronto como sea factible y, si es posible, antes de aterrizar en el territorio de un Estado contratante con una persona a bordo a la que se proponga entregar …. notificará a las autoridades de dicho Estado su intención de entregar a dicha persona y los motivos que tenga para ello.

3. ….. suministrará a las autoridades a las que entregue a cualquier presunto infractor de conformidad con lo previsto en este Artículo las pruebas e informes que se encuentren en su posesión legítima”.

Exoneración en caso de demanda del pasajero conflictivo

En caso de que sea el pasajero conflictivo quien entable acciones judiciales contra el comandante, la tripulación o los pasajeros, estos quedarán exonerados de responsabilidad alguna:

Artículo 10

Por las medidas tomadas con sujeción a lo dispuesto en este Convenio, ni el comandante de la aeronave, ni los demás miembros de la tripulación, ni los pasajeros, ni los oficiales de seguridad de a bordo, ni el propietario o explotador de la aeronave, ni la persona en cuyo nombre se realice el vuelo serán responsables en procedimiento alguno por razón de cualquier trato sufrido por la persona objeto de dichas medidas”.

Al contrario, el nuevo artículo 18 bis prevé que se puedan adoptar reclamaciones por daños y perjuicios al pasajero problemático:

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio obstará al derecho que pudiera existir, de conformidad con el derecho interno, de perseguir el cobro de indemnización por daños y perjuicios de la persona que haya sido entregada o desembarcada conforme a lo previsto en el Artículo 8 o 9, respectivamente”.

Deberes del país receptor

Se crea un artículo 15 bis nuevo que anima al estado de aterrizaje o al de bandera de la aeronave a empreder acciones contra el pasajero insubordinado:

1. Se alienta a cada Estado contratante a tomar las medidas que sean necesarias para iniciar procedimientos
penales, administrativos o cualquier otro tipo de procedimiento judicial contra toda persona que a bordo de
una aeronave cometa una infracción u acto referido en el Artículo 1, párrafo 1, en particular:

a) agresión física o amenaza de cometer tal agresión contra un miembro de la tripulación; o

b) negativa a obedecer instrucciones legítimas impartidas por el comandante de la aeronave, o en nombre del comandante de la aeronave, con la finalidad de garantizar la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes a bordo de la misma.

Y ello con independencia del Derecho de esos países a adoptar medidas concretas contra estas conductas disruptivas:

2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de cada Estado contratante de introducir o mantener en su legislación nacional medidas apropiadas para sancionar actos insubordinados o perturbadores cometidos a bordo”

Derecho comparado

España

En España, y por ende en los países de la Unión Europea, se habla de pasajero potencialmente perturbador o indisciplinado.

Se trata de:

personas que, a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue y hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje, cometen un acto de:

-Ataque, intimidación, amenaza o temeridad voluntaria que pone en peligro el orden o la seguridad de las personas y propiedades.

-Ataque, intimidación, amenaza o interferencia respecto de un miembro de la tripulación en el desempeño de sus funciones o que disminuye la capacidad de este para desempeñar sus funciones.

-Temeridad voluntaria o que causa daños a la aeronave, su equipamiento, o sus equipos y estructuras de servicio, de forma que pone en peligro el orden y la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.

-Transmisión de información que se sabe falsa, con la que ponen en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo.

-Desobediencia de las órdenes e instrucciones legales para un funcionamiento seguro, ordenado y eficaz”.

Normativa relacionada

Es normativa que regula la seguridad aérea frente a los pasajeros disruptivos:

Perú

  • Protocolo de Montreal. Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos
    cometidos a bordo de las aeronaves (ver PDF). En vigor en el Perú desde 1 de noviembre de 2022.
  • Convenio de Tokio de 14 de septiembre de 1963.

España y UE

Es normativa relacionada con cualquier tipo de pasajero problemático:

  • Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (ver online).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (ver online).
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