Qué es un comprador

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Comprador es, según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) es el que compra. El comprador es quien cubre sus necesidades adquiriendo bienes o servicios a cambio de un precio cierto.

Los consumidores y usuarios somos compradores de bienes y contratadores de servicios por definición. Y somos una de las dos partes que tienen los mercados: la demanda por oposición a la oferta, compuesta por los vendedores, también llamados, proveedores.

Comprador online

Cuando la transacción se hace a distancia, por medios telemáticos, y el comprador y vendedor no tienen presencia física simultánea, se habla de comprador online.

Punto de equilibrio

Al punto en el que se encuentran la oferta y la demanda, en un mercado, se le llama «punto de equilibrio» o precio, que es el valor en unidades monetarias (pesos colombianos) que el comprador está dispuesto a entregar al vendedor a cambio del producto o servicio ofertado por este último.

Al régimen jurídico que vincula a un comprador con un vendedor se le conoce como el contrato de compra y venta (coloquialmente «compraventa»). Este contrato se puede perfeccionar por escrito, verbalmente, con señas etc. teniendo todos ellos la misma validez.

Ley de la demanda decreciente

La cantidad demandada en el mercado de un bien concreto por el comprador es inversamente proporcional a su precio.

Si sube el precio de un bien, y todo los demás factores no varían (caeteris paribus) disminuye su demanda y aumenta la propensión del comprador a buscar productos sustitutivos.

Lo mismo ocurre a la inversa: si bajan los precios de un bien, surgen nuevos compradores dispuestos a comprarlo, que antes buscaban productos sustitutivos.

Pero no sólo el precio afecta a la demanda del comprador.

La renta disponible de los consumidores (el presupuesto familiar), el tamaño del mercado en cuestión (si se duplican los compradores y lo demás no varía, hay más demanda), el precio y la existencia de productos sustitutivos al producto principal y los gustos y preferencias de los consumidores afectan a los precios en un mercado.

Mercados competitivos y transparentes

Idealmente, en un mercado con información perfecta de los compradores, el precio de equilibrio es aquel en el que la cantidad que se ofrece voluntariamente por las empresas coincide exactamente con la que voluntariamente demanda el comprador. Se dice que existe «competencia perfecta«.

Lo que ocurre es que los mercados no son perfectos, y los consumidores no tienen todos los elementos para conocer los precios de producción de los ofertantes, la calidad de lo que venden, los precios de otros competidores.

Hasta el año 2000, con la eclosión de Internet, el garante de la transparencia en los mercados han sido las autoridades públicas. Y dentro de estas, las de Consumo (Indecopi y SBS) se ocupan de velar por inspeccionar, corregir malas prácticas y protegernos a nosotros como consumidores.

Desde que Internet se ha masificado y la oferta online de todo tipo de productos se favorece a través de buscadores y comparadores, la transparencia en los precios es cada vez mayor y los consumidores colombianos tenemos mucha más información para tomar decisiones informadas de compra.

El comprador en el Código Civil peruano

El Código Civil del Perú hace numerosas alusiones a la figura del comprador.

Título I

En su sección segunda, Título I dedicado a la compraventa, dice:

Artículo 1529.- Definición
Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

Y atribuye al comprador los castos de transporte a un lugar diferente:

Artículo 1530.- Gastos de entrega y transporte
Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.

En cuanto a la entrega de un bien parcialmente perecido:

Artículo 1533.- Perecimiento parcial del bien
Si cuando se hizo la venta había perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporción al precio que se fijó por el todo.

Capítulo Quinto

Artículo 1558.- Tiempo, forma y lugar del pago del precio
El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados.

A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.

Y respecto a la resolución de un contrato por falta de pago del comprador:

Artículo 1563.- Efectos de la resolución por falta de pago
La resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario.

Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a título de indemnización, algunas de las armadas que haya recibido, aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con cláusula penal.

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