El Precio. Qué es. Definición legal

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Supermercado con envases de Coca Cola

El precio es la expresión del valor que se le asigna a un producto o a un servicio en términos monetarios o de otros parámetros como esfuerzo, atención, tiempo, etc.

Definición legal de precio en Consumo

El precio no se define directamente en la Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor de septiembre de 2010.

Sin embargo, esta Ley hace numerosas alusiones al mismo a lo largo de su articulado. Citamos algunas de las citas más relevantes para el consumidor.

Prohibición de inducir a error respecto al precio de un producto

El artículo 3 dice así:

Artículo 3.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

Integridad del precio

El artículo 4 (Información sobre la integridad del precio) dice que el precio debe ser total (íntegro), incluyendo tributos, comisiones y cargos aplicables.

4.1 Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.

4.2 Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte, instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio.

Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor.

Precios expuestos

Los precios deben estar expuestos según el artículo 5 (Exhibición de precios o de listas de precios):

5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.

En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.

En los establecimientos de hospedaje y hostelería, los precios se exhibirán fuera del local. No se podrán cobrar recargos ni montos adicionales.

5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor.

En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.

Precios en moneda nacional

El artículo 6 (Información de precios en moneda nacional y extranjera) obliga a publicitar precios en soles peruanos.

6.1 En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público productos y servicios desde y hacia el exterior.

Si fuera un precio en moneda extranjera se informará sobre el tipo de cambio aplicado.

6.2 Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda o en su precio equivalente en moneda nacional a elección del consumidor.

6.3 En estos casos, se debe ubicar en lugares visibles del local, carteles, avisos o similares, con información sobre el tipo de cambio aceptado para efectos de pago.

Tipos de precios

El consumidor se podrá encontrar varios tipos de precios en los comercios y en la publicidad comercial:

Precio de venta al público (PVP)

Es el monto definitivo que se debe pagar por un producto o servicio. Debe estar expresado en soles peruanos, y fijado sobre el producto, su envase o empaque.

Precio reducido

Cualquier cambio momentáneo en el PVP de un producto con motivo de una campaña comercial o de una promoción comercial que sirva de incentivo para la venta.

Precio recomendado (PVPR)

Es el que el fabricante recomienda a su red de distribución de productos aplicar en sus tiendas y tienda online.

El PVPR es solo una sugerencia para tratar de proteger su rentabilidad. Los proveedores podrán competir con precios más elevados o menos, libremente.

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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