Organismos reguladores inversión privada en servicios públicos

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Árbitro regulador del fairplay (Janosch Diggelmann Unsplash)

En toda economía hay una serie de servicios de vocación pública que pueden ser gestionados en libre competencia por empresas privadas, aunque, por su interés colectivo público, deben ser supervisador por un ente superior. Esa es exactamente la misión de los organismos reguladores de la inversión privada en servicios públicos, también llamados organismos reguladores o supervisores.

En el Perú, existen cuatro organismos reguladores de los servicios de agua potable (Sunass), electricidad, energía y minas (Osinergmin), infraestructuras de transporte de uso público (Ositran) y telecomunicaciones (Osiptel).

A continuación te explicamos en detalle qué son los organismos reguladores, por qué leyes se crean y a qué se dedican cada uno de ellos.

Servicios esenciales de la comunidad

En la mayoría de países del mundo existen organismos públicos que supervisan y regulan áreas de actividad que, por su relevancia pública, deben funcionar correctamente por el bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.

Las carretereras, la energía eléctrica, el gas, los carburantes, el agua o las comunicaciones son tan solo algunos ejemplos de este tipo de servicios públicos que hay que proteger, con independencia de quién o quiénes gestionen estos.

En Perú, la Ley 27332 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos) de 13 de julio de 2000, introduce la figura de los organismos reguladores. Posteriormente un Reglamento regula su organización y funcionamiento interno.

Estos reguladores de mercado tienen tres grandes áreas de acción:

  • la supervisión de las empresas prestadoras de servicios.
  • la regulación de ese sector (normas de funcionamiento, reglamentos, tarifas, etc.).
  • la fiscalización y sanción de conductas contrarias a la ley por parte de las empresas concesionarias de la prestación de los servicios.

Se trata de organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tienen personería de derecho público interno y en el ejercicio de sus funciones gozan de autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera.

Y con la aprobación del Código de protección y defensa del consumidor (Ley 29571) en septiembre de 2010, se cierra la conexión de estos reguladores con la política de defensa de los consumidores y usuarios de estos servicios esenciales sometidos a supervisión y regulación pública.

Ley 27332 sobre organismos reguladores

Ya hemos visto que la la Ley 27332 introduce la regulación conjunta de los organismos reguladores preexistentes en el Perú antes de julio del 2000.

Su artículo 1 define su ámbito de actuación a los 4 reguladores del país: Osiptel, Osinergmin, Ositran y Sunass.

Su artículo 2 aclara que se trata de

organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera

Funciones

El artículo 3 detalla las funciones de estos organismos reguladores:

a) Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;

e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y,

f) Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.

Consejo directivo

El órgano de dirección máximo de estos reguladores se llama Consejo Directivo. Cada Consejo está integrado por 5 miembros. Estos deben ser profesionales con al menos 5 años de ejercicio y reconocida solvencia e idoneidad profesional. Tendrán además estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a
la actividad objeto de competencia del organismo regulador.

  • Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros (uno de ellos representante de la sociedad civil);
  • Un tercer miembro a propuesta del ministerio del sector al que pertenece la actividad económica regulada.
  • Un cuarto a propuesta del Ministerio de Economía Finanzas y el quinto a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

No podrán ser miembros del Consejo quienes tengan más del 1% del capital de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Tampoco sus directivos, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades.

Los 4 reguladores en el Perú

Como hemos visto, los 4 grandes reguladores afectados por la citada Ley 27332 son Osiptel, Osinergmin, Ositran y Sunass.

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

Osiptel (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones) es el supervisor de las telecomunicaciones del Perú y la protección de los usuarios ante cualquier abuso o interrupción del servicio por parte de las empresas prestadoras del servicio.

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN)

Osinergmin es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Se encarga de supervisar que las empresas eléctricas, de combustibles y de minería cumplan las normas legales de las actividades que desarrollan y respeten los derechos de los usuarios de estos servicios.

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
(OSITRAN).

Ositrán (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público) es el organismo regulador encargado de regulas, fijas y revisas las tarifas de los servicios de infraestructuras que las empresas adjudicatarias de estas cobran a sus usuarios.

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)

Sunass es el regulador del servicio de agua de saneamiento y alcantarillado del país.

Ley 29571

El Código de protección y defensa del consumidor dedica su artículo 63 a la figura de los organismos reguladores de los servicios públicos.

Dice así:

Artículo 63.- Regulación de los servicios públicos

La protección al usuario de los servicios públicos regulados por los organismos reguladores a que hace referencia la Ley núm. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se rige por las disposiciones del presente Código en lo que resulte pertinente y por la regulación sectorial correspondiente.

La regulación sectorial desarrolla en sus normas reglamentarias los principios de protección establecidos en el presente Código. El ente encargado de velar por su cumplimiento es el organismo regulador respectivo.

Para los efectos del cumplimiento de la finalidad señalada, el organismo regulador debe, entre otros, efectuar la permanente fiscalización de la medición del servicio, de las condiciones de facturación, y desarrollar sus facultades de sanción, cuando corresponda.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con los organismos reguladores en el Perú, mencionada en esta entrada:

  • Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley Nº 28337 de 9 de febrero de 2019 (ver PDF).
  • Ley 27332. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos de 13 de julio de 2000 (ver online).
  • Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
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