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Las entidades financieras (o instituciones financieras) son cualquier empresa dedicada a prestar servicios financieros (captación y remuneración de nuestros ahorros en depósitos, concesión de préstamos y créditos, seguros, etc.) a los usuarios financieros.
En nuestro país, las entidades financieras están sometidas a la inspección y vigilancia de la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP), que las denomina «empresas del sistema financiero».
Autorización previa
Cualquier empresa financiera (banco, aseguradora, fondo de inversión, AFP, etc.) que quiera operar en el Perú requerira la autorización previa de la SBS.
El artículo 11 de la Ley nº 26702 de 1996 (Actividades que requieren la autorización de la SBS) dice así:
Toda persona que opere bajo el marco de la presente ley requiere de autorización previa de la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley.
En consecuencia, aquélla que carezca de esta autorización, se encuentra prohibida de:
1. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual.
2. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema de seguros y, en especial, otorgar por cuenta propia coberturas de seguro, así como intermediar en la contratación de seguros y otras actividades complementarias a éstas.
3. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están prohibidos conforme a los numerales anteriores.
4. Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y bajo su fiscalización, conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Constitución Política.
Y aclara que “quienes infrinjan las prohibiciones antes señaladas serán sancionados con arreglo al artículo 246 del Código Penal”.
Libertad de asignación de recursos
La Ley nº 26702 de 1996 dice en su artículo 8 (Libertad de asignación de recursos y criterio de asignación de riesgo) que:
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en la presente Ley, debiendo observar en todo momento el criterio de la diversificación del riesgo, razón por la cual la Superintendencia no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario.
Libertad de precios y comisiones
Y el artículo 9 les da libertad para fijar comisiones, tarifas e intereses en sus operaciones de activo (préstamos y créditos que conceden) y de captación de pasivo (cuentas bancarias, depósitos, etc.):
Artículo 9.- Libertad para fijar intereses, comisiones y tarifas.
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.
Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.
Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.
Tipología de entidades
Una tipología simplificada de las entidades financieras cara a la protección del consumidor financiero, las organizaría en tres tipos de empresas que prestan servicios a sus usuarios. Una cuarta categoría se uniría a esa terna, las fintech.
- las entidades de crédito (bancos e instituciones financieras).
- las empresas de servicios de inversión (administradoras de fondos de pensiones, fondos de inversión, etc.).
- las entidades aseguradoras o compañías de seguros.
- Fintech (Start-ups de Internet dedicadas a prestar servicios financieros).
Normativa relacionada
Es normativa que regula las instituciones financieras y entidades financieras en el Perú:
- Ley nº 27331. Ley que modifica diversos artículos de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley nº 26702) (ver PDF). Ley de 17 de julio de 2000.
- Ley nº 27102. Ley que modifica diversos artículos de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley nº 26702) (ver PDF). Ley de 6 de mayo de 1999.
- Ley nº 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (ver PDF). Ley de 6 de diciembre de 1996.