El dolo. Qué es. Diferencias con la culpa

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El dolo, en el Derecho Penal, es la voluntad o intención deliberada de cometer un delito aun sabiendo que está prohibido y penado por la ley.

Por lo tanto, se puede decir que una persona actúa de forma dolosa cuando sabe lo que hace y conoce las consecuencias que traerá esa acción u omisión (intención de producir un daño).

Elementos del dolo

Para la existencia de dolo, tienen que concurrir dos elementos:

  • La voluntad de realizar el acto ilícito. Es lo que se conoce como el elemento volitivo o intencional.
  • El conocimiento de las consecuencias y de la ilegalidad de los actos cometidos. Que se denominada el elemento intelectivo o intelectual.

Clases de dolo

En función de la intensidad de los elementos que conforman el dolo se pueden diferenciar varios tipos:

  • Dolo directo de primer grado. Este primer tipo se produce cuando una persona tiene intención de llevar a cabo un acto ilícito, lo efectúa y ocasiona las consecuencias que pretendía con ese acto.
  • El directo de segundo grado, supone que al realizar un acto contra una persona se producen a su vez otros daños adicionales. Estos daños adicionales no se desean directamente pero al realizar el acto delictivo, el autor tiene consciencia de que se producirán.
  • El indirecto o eventual, consiste en que la persona que comete un delito sabe antes de realizarle que pueden llegar a suceder otro tipo de consecuencias de manera probable que no pretende con su intención inicial.

Diferencia entre dolo y culpa

Es habitual en Derecho Penal confundir los conceptos de culpa y dolo, pero la diferencia entre ellos es importante. Sobre todo a la hora de imponer el castigo correspondiente.

Por un lado, el dolo supone actuar de manera deliberada e intencionada para cometer un delito penado por la ley. Y la culpa no tiene esa componente de intención.

El dolo en el Código penal

El Código Penal peruano no describe literalmente el dolo, pero sí hace numerosas menciones a la conducta dolosa y a la conducta culposa.

El artículo 12 del CP (Delito doloso y delito culposo) dice así:

Artículo 12.– Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.

El artículo 24 (Instigación), dice así:

Artículo 24.– El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

Es normativa citada en esta entrada:

  • Código Penal. Decreto legislativo nº 635 (ver PDF).

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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