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A la hora de tomar un avión, los usuarios tenemos una serie de derechos como pasajeros de la aerolínea cuyo boleto hemos comprado. Pero también tenemos obligaciones. En este post te resumimos los principales deberes de los pasajeros cuando volamos en el Perú.
Deberes de los pasajeros
El transporte aéreo está sujeto a mucha tensión por mantener la seguridad y la puntualidad y un tráfico aéreo ordenado.
El número de contingencias que pueden afectarlo hacen que sea preciso crear y respetar una serie de normas tanto por parte de las aerolíneas como por parte de los pasajeros.
Estas normas se establecen en Perú en la Decisión 619 de la Comunidad andina de 2005, que une a Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.
Estas son las obligaciones que tenemos como pasajeros según la citada Decisión.
Deber de comunicar su desistimiento
Si tenemos comprado un boleto para volar a otro destino y finalmente no vamos a acudir, tenemos el deber de comunicarlo a la compañía aérea.
Esto es así por eficiencia (cuanto más llenos vuelen los aviones más eficiencia energética se consigue). Y también afecta a la sobreventa de billetes (overbooking).
El artículo 12 (Desistimiento del usuario) de la Decisión 619 dice así:
De desistir del viaje, el usuario deberá dar aviso al transportista aéreo con al menos 72 horas de antelación a la realización del vuelo.
En estos casos, el transportista aéreo podrá retener por concepto de gastos administrativos un porcentaje del reembolso conforme a las condiciones de la tarifa, el cual no podrá exceder del 10% del valor neto del billete, salvo que se trate de tarifas promocionales o no reembolsables, de ser el caso, el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa.
Como puedes ver, si tienes una tarifa no reembolsable, perderás todo tu dinero, vueles o no. Pero si la contrataste reembolsable, podrán aplicarte una penalización de hasta el 10% de tu billete a la hora de reembolsártelo por cancelación.
Deber de proporcionar información veraz
Otro deber que tenemos a la hora de hacer una reserva de un boleto en un avión es la de proporcionar datos ciertos sobre nuestra identidad.
El artículo 13 (Veracidad de la información) de la norma citada dice así:
El pasajero debe suministrar al transportista aéreo, agencia de viajes u operador turístico, información veraz sobre sus datos personales.
Si no lo haces y hay cambios en el vuelo (cancelación o retraso), el transportista no tendrá obligación de informarte
En caso que la información dada sea errónea, incompleta o inexacta, se le exime al transportista aéreo de la responsabilidad de informar al usuario sobre los cambios que ocurran en los vuelos e itinerarios.
Puntualidad al embarcar
Otro deber es el de ser puntuales a la hora de presentarnos en nuestro aeropuerto de salida. Ten en cuenta que, en la medida en que todos los pasajeros lo sean, el vuelo saldrá a su hora y no habrá retrasos.
Las compañías recomiendan personarse en el aeropuerto con al menos dos horas de antelación. Sobre todo si debemos hacer el check-in o facturación de maletas en los mostradores de la compañia. También por razones de seguridad, ya que pasar por los arcos de control de pasajeros lleva cada vez más tiempo.
El artículo 14 (Presentación del usuario) lo explica así:
El usuario deberá presentarse al aeropuerto de salida y realizar su chequeo dentro del tiempo indicado por el transportista aéreo, la agencia de viajes o el operador turístico.
Cuando el usuario no se presente al chequeo con la debida antelación a su salida, el transportista aéreo podrá disponer de su cupo, sin que implique un incumplimiento del contrato de transporte.
No obstante, si al momento de presentarse hubiese asientos disponibles y el vuelo no hubiera sido cerrado, podrá ser admitido.
Comportamiento respetuoso
Otro deber que tenemos como pasajeros es el de comportarnos debidamente. La normativa persigue a los pasajeros disruptivos y permite a la tripulación tomar medidas para su control en aras de la seguridad del vuelo.
El artículo 15 (Comportamiento del usuario) dice así:
Es obligación del usuario acatar las instrucciones del personal del transportista aéreo en las operaciones de embarque, rodaje, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque.
En caso contrario, el transportista no será responsable de los efectos adversos o daños que pudiera sufrir el usuario.
Si, por ejemplo, no respetamos la señal de abrocharse el cinturón, corremos el riesgo de golpearnos en caso de turbulencias.
Actos contra la seguridad
Relacionado con el anterior, el artículo 16 (Actos indebidos o contra la seguridad) dice así:
El usuario deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina; o que de cualquier modo implique molestias a los demás usuarios.
En caso contrario el transportista aéreo podrá suspender la prestación del servicio respecto del usuario que incurra en las referidas conductas, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.
Normativa relacionada
Es normativa que regula los derechos de los pasajeros aéreos en el Perú:
- Ley N.° 27261. Ley de Aeronáutica Civil de 15 de noviembre de 2019 (ver PDF).
- Decisión 619 de la Comunidad andina. Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina (15 de julio de 2005) (Ver PDF).
- Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).