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Uno de los participantes más relevantes para la concreción de un contrato de seguros es el contratante del seguro (también conocido como tomador del seguro). Resumidamente, el contratante o tomador del seguro es la persona responsable del pago de la prima del seguro.
En esta entrada te explicamos quién es el contratante, sus obligaciones y derechos en la Ley del contrato de seguro peruana.
Contratante
El contratante del seguro es la persona (natural o jurídica) que suscribe una póliza de seguros con el asegurador, obligándose mediante su firma a hacer frente al pago de la prima de seguros.
En otras palabras, el tenedor del contrato de seguros es el pagador de la prima, con independencia de que pueda ser también el asegurado y/o el beneficiario de la póliza.
Con la contratación de un seguro, el contratante persigue trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o pérdidas que puedan derivarse de la ocurrencia de un siniestro (suceso incierto en el momento de contratar el seguro).
La principal obligación del contratante del seguro (si coincide con la figura del asegurado) es decir la verdad en el cuestionario que le pueda someter la aseguradora para evaluar su riesgo y pagar la prima periódica.
De no hacerlo, incurriría en lo se conoce como “inexactitud de datos”, y la aseguradora podría, por ley, poner fin al contrato de seguro.
Contratante y asegurado
El contratante o tomador del seguro actúa en nombre propio, pero puede ser una figura diferente a la del asegurado.
Es decir, que puede contratar un seguro por cuenta propia (para asegurar un riesgo propio en calidad de asegurado) o ajena (para que un tercero quede asegurado).
Por tanto, el contratante es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos previstos en la Ley sobre el Contrato de Seguros.
Distintos intervinientes en el contrato de seguros
En un contrato de seguros, podemos encontrar hasta 4 figuras diferentes, cada una con su rol diferente:
- El asegurador, aseguradora o compañía de seguros: es la empresa que cubre el riesgo que el asegurado quiere cubrir.
- El asegurado: es la persona que quiere cubrir un riesgo, y que puede ser su beneficiaria (seguro de automóvil) o no (seguro de vida) y que suele pagar la prima (el precio del seguro).
Otros intervinientes distintos de los anteriores pueden ser:
- El contratante o tomador del contrato de seguros: es la persona física o jurídica que paga la prima.
- El beneficiario: es quien recibe la indemnización del seguro cuando se produce el siniestro o evento cubierto por la póliza de seguros.
En el caso más sencillo, el contratante será a su vez asegurado y beneficiario. Por ejemplo, la persona que suscribe un seguro de hogar para protegerse del riesgo de daños por agua de las tuberías de su propia vivienda.
Pero en otros casos, el tomador puede ser una persona moral (una empresa privada), que cubre el riesgo de fallecimiento de uno de sus directivos con un seguro de vida (asegurado). Si el empleado fallece, su familia será la beneficiaria del seguro.
Qué dice la Ley
La Ley nº 29946 (Ley del Contrato de Seguro), aprobada en 2012, hace varias alusiones a la figura del contratante a lo largo de su articulado.
La primera se hace al definir el contrato de seguro (artículo I párrafo 3) y su vinculación con la Ley 29571 cuando el contratante y/o asegurado sean consumidor o usuario:
En los contratos de seguro en los que el contratante o asegurado tengan la condición de consumidor o usuario es de aplicación el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, y demás normas pertinentes, en lo no expresamente regulado por esta ley.
No obstante, en caso de conflicto son de aplicación las normas más favorables al consumidor o usuario.
El artículo IV. Noveno y Décimo disponen que:
Novena. Las cláusulas que imponen la caducidad de derechos del contratante, asegurado o beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva en su alcance y en los hechos que tienden a acreditar su procedencia. Su redacción debe ser clara, simple y precisa.
Décima. Las cargas impuestas convencionalmente al contratante, asegurado o beneficiario deben ser razonables.
Por su parte, el art. 5 dice que la solicitud de seguro no vincula ni al contratante ni al asegurador:
Artículo 5. Solicitud no vinculante
La solicitud del seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al contratante ni al asegurador.
Y el sexto que la solicitud deberá ser firmada por el contratante salvo en contrataciones de seguros online.
Artículo 6. Contenido de la solicitud de seguro
El texto de la solicitud de seguro es suministrado por el asegurador. Las condiciones generales, particulares y especiales que forman parte de la póliza deben estar a disposición previa del solicitante para integrarse al contrato.
La solicitud deberá ser firmada por el contratante del seguro, salvo en el caso de contratos comercializados a distancia.
Obligación de pagar la prima
Finalmente, el artículo 17 sobre pago de la prima dice que:
El contratante es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro, son solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto del pago de la prima pendiente.
El asegurador no puede rechazar el pago de la prima ofrecido o efectuado por un tercero. El pago de la prima debe ser efectuado al asegurador o a la persona que está autorizada a tal fin.
Derecho comparado
- En México, al contratante de un seguro se le conoce como contratante o tenedor.
- En España, se habla de tomador del seguro.
Normativa del seguro
Las principales normas que regulan los seguros en el Perú son:
- Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros (Resolución de la SBS N° 3199-2013).
- Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).