Tabla de contenido
Un consumidor, consumidora o persona consumidora es aquella persona que demanda bienes proporcionados por un productor, público o privado (en Perú lo llamamos genéricamente “proveedor“).
A la persona que demanda un servicio se la conoce como usuario, usuaria o persona usuaria.
Para poder consumir, persona consumidora debe disponer de una renta con la que satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidor y el productor o distribuidor se encuentran se llama en Economía, mercado.
Los consumidores se asocian a asociaciones de consumidores para que defiendan sus intereses individuales y de forma colectiva. Los poderes públicos peruanos fomentan este tipo de organizaciones privadas por su capacidad de fortalecer la sociedad civil.
Definición legal de consumidor
En el Perú, la Ley nº 29571 Código de protección y defensa del consumidor, aprobada en septiembre de 2010 hace una definición conjunta de “consumidores y usuarios” en artículo 4, apartado 1.1., de su Título Preliminar.
Así, se entiende por consumidores o usuarios:
Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
Esta definición se amplía también para incluir en la definición de consumidores a:
1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
Y en caso de duda, se entenderá que son consumidores quienes adquieren algo para su disfrute final:
1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.
¿Qué es un consumidor entonces?
Hablando de personas físicas y no de personas jurídicas (empresas, entidades, asociaciones, administraciones públicas), un consumidor de a pie, como tú que lees esto o yo que escribo, se podría definir, con arreglo a la citada Ley 29571 como:
La persona natural (…o jurídica…) que adquiere como destinatario final un producto en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
En España, por hacer un análisis comparado, consumidor es:
Concepto general de consumidor y de usuario.
Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Como puedes ver, ambas legislaciones son muy similares. Se es consumidor cuando se compra un producto para su disfrute personal o el de tu familia o colectividad.
Se dice por tanto que somos los destinatarios finales de tal producto.
¿Puede ser una empresa considerada consumidora?
La respuesta es que sí, siempre que use el producto para su disfrute sin incorporarlo a un proceso productivo, como de una materia prima más se tratase. O incluso para revender el mismo producto con un margen comercial sin transformarlo.
La Ley del Perú admite que consumidor pueden ser “Las personas naturales o jurídicas”, pero negativiza el concepto al excluir de la condición de consumidor:
a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
Qué no se considera consumidor
Por exclusión, en Perú no se consideran consumidores a quienes adquieran bienes para incorporarlos a un proceso productivo o a una actividad comercial o aquellos que pacten cosas de manera particular.
Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento de vivienda entre dos particulares, no se considera consumidor a ninguna de las partes contratantes.
Qué es un producto
Esta Ley peruana de defensa del consumidor define al producto como:
Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no.
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en el Perú son:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.