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En el Perú, existe una Autoridad Nacional de Protección del Consumidor llamada Indecopi. Esta se reúne con las demás administraciones públicas, asociaciones de consumidores y gremios de empresas en un órgano llamado Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Este es el encargado de definir, revisar y gestionar el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
En este post explicamos todo sobre el Consejo de Protección del Consumidor.
Consejo Nacional de Protección del Consumidor
El Consejo Nacional de Protección del Consumidor es el órgano encargado en el Perú de coordinar la política de defensa de los consumidores y usuarios y los mecanismos de reclamación y resolución de conflictos.
Técnicamente se dice que el Consejo coordina el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
Definición legal
La Ley 29571 dedica su artículo 133 a definir el Consejo, sus integrantes y sus funciones.
El primer párrafo del artículo 133 dice así sobre el Consejo:
El Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema.
Composición
El citado artículo 133 continúa detallando la composición e integrantes del Consejo. Dice así:
Está integrado además por:
a. Un (1) representante del Ministerio de la Producción.
b. Un (1) representante del Ministerio de Salud.
c. Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d. Un (1) representante del Ministerio de Educación.
e. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
g. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
h. Un (1) representante de los gobiernos regionales.
i. Un (1) representante de los gobiernos locales.
j. Un (1) representante de los organismos reguladores de los servicios públicos.
k. Tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores.
l. Un (1) representante de los gremios empresariales.
m. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo, que actúa como observador.Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, se dictan las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios.
Y termina aclarando que ningundo de los miembros del Consejo recibirá “pago alguno, ni dieta, honorario o remuneración por parte del Estado” por las reuniones a las que asista.
Funciones
En cuanto a las funciones del Consejo de Protección del Consumidor son estas (artículo 134 de la Ley 29571):
Son funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor ejecutadas en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor las siguientes:
a. Proponer y armonizar la política nacional de protección y defensa del consumidor, así como el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, que deben ser aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.
b. Formular recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores de consumo y sobre la generación de normas sobre protección de los consumidores.
c. Emitir opinión sobre programas y proyectos en materia de protección del consumidor que se sometan a su consideración.
d. Promover la creación del sistema de información y orientación a los consumidores, con alcance nacional, en coordinación con los demás sectores público y privado.
e. Promover la creación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo.
f. Promover el sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado.
g. Evaluar la eficacia de los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participación de los gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor para tal función.
h. Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fin de promover una cultura de protección de los derechos de los consumidores y lograr una visión conjunta sobre las acciones necesarias para ello.
i. Promover y apoyar la participación ciudadana, a través de asociaciones de consumidores, quienes pueden gestionar ante los demás órganos del Estado y entes de cooperación el financiamiento para sus actividades y funcionamiento.
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en el Perú son:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.