Aseguradora

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Cristal roto

Una aseguradora, compañía de seguros, o asegurador es una entidad financiera que, a cambio de una suma de dinero (prima de seguros) del contratante, asumen un riesgo pactado previamente en la póliza de seguros.

En caso de producirse el riesgo pactado causando daños al asegurado o al beneficiario del seguro (pueden ser o no la misma persona), la aseguradora pagará una indemnización a estos o compensará sus daños.

Las compañías de seguros asumen el riesgo contractualmente pactado por medio del contrato de seguro.

En el Perú las aseguradoras dependen de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que es la institución que supervisa su operativa y actuación en el mercado.

Definición

Una aseguradora puede ser definida como:

Persona jurídica que, constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.

En el Perú, la Ley 29946 define el contrato de seguro en su artículo 1, y el papel de la compañía de seguros, a la que denomina “asegurador”.

Artículo 1. Definición

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Como puedes ver, por el contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado si se produce el evento cuyo riesfo es objeto de cobertura. Ello siempre que el contratante del seguro (puede ser el mismo asegurado o un tercero), haya desembolsado la prima fijada en el contrato.

Funciones que cumplen

Las compañias de seguros o aseguradoras cumplen la función principal de dar protección social a todo tipo de riesgos que no son predecibles y cuyas consecuencias económicas para la persona serían incuantificables.

Gracias a estas empresas, las personas físicas y jurídicas podemos protegernos, a cambio de una pequeña cuantía llamada “prima”, de los imprevistos de nuestra vida.

También de nuestra relación diaria con los demás en comunidad como personas y de nuestra actuación como profesionales. O de los daños materiales que sufran nuestras cosas y propiedades o que podamos causar a los de un tercero por nuestra acción u omisión.

Cómo funcionan

Las aseguradoras son personas jurídicas que cobran primas de seguros a cada uno de los contratantes con los que contratan pólizas de seguros.

Con todo este caudal dinerario constituyen un fondo de liquidez que invierten en activos financieros que le dan una rentabilidad y le permiten mantener unos niveles de solvencia fijados por las autoridades (la SBS en Perú).

Al mismo tiempo, parte de su dinero más líquido va destinado a hacer frente al pago de las sumas aseguradas (indemnizaciones) a sus clientes-asegurados, a medida que se producen siniestros.

Intervinientes con los que se relaciona la aseguradora

Las compañías de seguros, además de con los organismos supervisores, se relacionan, por medio del contrato de seguro, con tres partes que pueden estar diferenciadas o concurrir en la misma persona.

  • El contratante del seguro o tomador del seguro. Es quien paga la prima y contrata la póliza con una aseguradora;
  • El asegurado. Es la persona cuyo riesgo personal o material se cubre en el contrato. Por ejemplo, el propietario de un coche o de una vivienda, y, en su caso,
  • El beneficiario. Es la persona que cobrará la suma asegurada (la indemnización) en caso de que se produzca el siniestro. Puede ser persona física o jurídica.

Las compañías de seguros y la ley

En el Perú tenemos una Ley del contrato de seguro de 2012 que regula los tipos de seguros y los grandes conceptos. Y un Reglamento de 2013 que regula la transparencia de la información en la contratación de seguros.

Normativa del seguro

Las principales normas que regulan el seguro en el Perú son:

  • Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
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