Artículo 7 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Tarjetas en una billetera

En este post analizamos el artículo 7 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo séptimo del Código de protección y defensa del consumidor entra en el cobro de recargos cuando se usan medios de pago distintos del efectivo en los comercios y tiendas online. Y en la no aceptación de algunos medios de pago en época de rebajas y otras ofertas.

Cada vez es más frecuente que muchos comercios quieran trasladar a los consumidores parte o todas las tasas de intercambio que los emisores de tarjetas bancarias les repercuten cuando pagamos con tarjeta en sus establecimientos.

También es frecuente que algunas aerolíneas y tiendas de Internet pretendan cobrar al usuario una cantidad distinta en función del medio de pago elegido (tarjeta bancaria, PayPal, etc.). O no permitir el pago con tarjeta en períodos de rebajas.

Esto es así porque a ellos el emisor del medio de pago o el procesador de sus pagos les cobra una importante comisión (tasa de intercambio). Pero el consumidor no debería servir de correa de transmisión de esta cadena de costes en cascada.

Hay que aclarar que en el Perú, ninguna de estas dos cosas es ilegal. Ahora bien, no lo será siempre que el comercio o la tienda online te informen por anticipado del extra-costo que implicará usar tu medio de pago preferido en vez del efectivo.

Esto entra en contradicción con la Ley Nº 31057 aprobada en 2020 que lo que fomenta es que usemos medios de pago sin contacto físico para evitar el contagio por COVID.

Artículo 7 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 7 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Este artículo 7 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 7.- Medio de pago

7.1 En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información deber ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares.

En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio.

7.2 En caso de ofertas, promociones, rebajas o descuentos, el consumidor puede utilizar indistintamente cualquier medio de pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, de manera previa y destacada, las condiciones, restricciones y forma de pago. 

Precios distintos en función del medio de pago

La Ley del consumidor peruana permite al comercio cobrar un suplemento por el uso de un medio de pago distinto del efectivo cuando compramos productos o contratamos servicios. 

Ahora bien, de haber estos costes adicionales, el comercio debe informar en el local o establecimiento comercial por medio de carteles informativos y avisos al consumidor.

De no hacerlo, podremos denunciar al comercio si no nos admite pagar el precio final del producto.

Medios de pago en rebajas y otras promociones

De la misma manera, el legislador peruano obliga a los comercios a aceptar en rebajas o promociones cualquier medio de pago que acepten habitualmente en otra temporada comercial normal.

De nuevo, salvo que lo avisen explícitamente mediante carteles explicativos y avisos.

Medios de pago electrónicos en Perú

Con la pandemia del COVID, los peruanos cada vez más están utilizando medios de pago electrónicos, que son todos aquellos distintos del efectivo (billetes de soles y monedas).

Es decir, tarjetas bancarias (de débito o de crédito), transacciones vía móviles, transacciones por Internet y otros medios de pago asociados a una cuenta bancaria.

En 2002, el Congreso de la República promulgó la “Ley Nº 31057 que declara de necesidad pública e interés nacional el uso de medios de pago electrónicos para el intercambio de bienes y la prestación de servicios“.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).

  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 23, 4, 5, 6, 7 que hemos visto en este post, 8, 9, 10 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.

 

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