Artículo 84 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 84 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 84 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos (servicios públicos regulados, servicios de salud, servicios educativos, servicios inmobiliarios y servicios financieros).

Artículo 84 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 84 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo quinto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios financieros» (artículos 81 al 90). En concreto este artículo obliga a informar en la TREA en la publicidad de los productos o servicios financieros pasivos. Este artículo 84 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 84.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos En el caso de la publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días.

Productos y servicios financieros pasivos

Las entidades financieras ofrecen dos tipos de productos o servicios: activos y pasivos. Los productos o servicios financieros activos son aquellos por los que prestan dinero a sus clientes por el que cobran un tipo de interés (precio del dinero que prestan), más una serie de comisiones por los servicios asociados a la prestación (estudio del prestatario, apertura, etc.). Los productos o servicios financieros pasivos son aquellos por los que nos remuneran el dinero que tenemos depositado en forma de cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos CTS, etc. Por ese dinero nos abonan un tipo de interés que aumenta nuestro ahorro. Y para que podamos comparar distintos productos de ahorro de distintas entidades, la SBS y la Ley 29571 obligan a que nos informen de la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) medida sobre un año de 360 días. Entre distintos productos de ahorro (de pasivo), elige siempre la de mayor TREA. Esa opción te remunerará mejor tu ahorro.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:
  • Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.

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