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Artículo 83 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 83 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo quinto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios financieros» (artículos 81 al 90). En concreto este artículo entra en la información que debe incluir la publicidad de un producto o servicio financiero de crédito pagado en cuotas frente a los créditos revolventes. Este artículo 83 de la Ley 29571 dice así literalmente:Artículo 83.- Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito En la publicidad de productos o servicios financieros de crédito que anuncien tasas de interés bajo el sistema de cuotas, el proveedor debe consignar de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), calculada para un año de trescientos sesenta (360) días. Cuando se anuncien tasas de interés bajo la modalidad de crédito revolvente, debe consignarse en la misma forma la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) con el monto y detalle de cualquier cargo aplicable o remitir expresamente esta información complementaria a una fuente de información distinta fácilmente accesible y gratuita. No puede, bajo ninguna denominación, hacerse referencia a tasas de interés distintas a las indicadas.
Créditos clásicos
A la hora de endeudarse solicitando a una entidad financiera un crédito, la forma clásica consiste en devolver el crédito mediante el pago de cuotas periódicas. Se puede tratar de cuotas fijas durante toda la vida del crédito (amortización francesa) o de cuotas revisables según algún índice del mercado (pej. el mercado inmobiliario). Este artículo establece que se debe informar de la TCEA (ver artículo 82) teniendo en cuenta un período de cómputo anual de 360 días. El producto con menor TCEA así calculada será el que más interese al consumidor prestatario.Creditos revolventes
Los créditos revolventes (del inglés “revolving“) son líneas de financiación que permiten al usuario ir disponiendo de dinero hasta el máximo autorizado y pagando una cuota fija siempre sobre la que se aplica un tipo de interés elevado. En estos productos, se pague la cuota que se pague, se debe informar siempre de su Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) que es el interés real que se pagará por el crédito revolvente. Cuanto menor esta TEA, mejor.Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:- Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:- Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.