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Artículo 82 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 82 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo quinto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios financieros» (artículos 81 al 90). En concreto este artículo regula la transparencia en la información de productos y servicios financieros. Este artículo 82 de la Ley 29571 dice así literalmente:Artículo 82.- Transparencia en la información de los productos o servicios financieros Los proveedores de servicios financieros están obligados a informar a los consumidores o usuarios de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), aplicable para operaciones activas en cuotas o pasivas, respectivamente. La TCEA y la TREA deben comprender todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominación, influyan en su determinación, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma de carácter general. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regula la información que las instituciones financieras deben proporcionar al consumidor o usuario en cualquier operación que conlleve el cobro de intereses, comisiones y gastos.
Cómo compararar servicios financieros
Los dos criterios financieros básicos para poder elegir el mejor préstamo o para depositar tu dinero en una cuenta de ahorro son la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), respectivamente. Las entidades financieras te deben informar de la tasa que corresponda cuando vayas a informarte sobre cualquier operación de financiación (solicitar un préstamo o crédito de cualquier tipo). O cuando vayas a abrir una cuenta de ahorro remunerado.Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA)
La TCEA es la tasa de interés real que pagarás en cualquier préstamo o crédito que solicites. Es una tasa expresada en términos anuales, que incluye el tipo de interés nominal del crédito, más cualquier comisión de estudio, de apertura, de concesión del mismo. Por tanto, al incluir todos los gastos anuales asociados al préstamo / crédito, es una medida real del costo efectivo que pagarás por tu financiación. Entre varios productos de financiación, opta siempre por el de menor TCEA, ya que te costará menos dinero al final de su vida.Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA)
La TREA, responde al mismo concepto que la TCEA pero se aplica a operaciones de de ahorro e inversión. Para su cálculo se tienen en cuenta los intereses remuneratorios y cualquier gasto de emisión o mantenimiento de tu producto de ahorro. Si tienes dinero líquido que quieres invertir en un producto financiero de ahorro, te interesará aquél producto con la mayor TREA.Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:- Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:- Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.