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En este post analizamos el artículo 8 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo octavo del Código de protección y defensa del consumidor exige a los productos manifacturados en Perú y a los de importación, que informen correctamente en castellano sobre sus ingredientes, composición, modo de empleo, garantías y precauciones.
Y a que las medidas utilizadas de volumen y medidas sean las del sistema legal de unidades de medida peruano previsto en la Ley Nº 23560 – Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (ver online).
Artículo 8 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 8 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».
Este artículo 8 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 8.- Información sobre productos manufacturados
Toda información sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores debe efectuarse en términos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida.
Tratándose de productos de manufactura extranjera, debe brindarse en idioma castellano la información relacionada con los ingredientes, los componentes, las condiciones de las garantías, los manuales de uso, las advertencias y los riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso de que se produzca un daño.
Información de los productos
Cualquier producto puesto en circulación en los mercados del Perú, sea nacional o de importación, debe prestar información en castellano sobre todos sus aspectos importantes.
Es decir, sobre su precio final (todo incluído), sus ingredientes, sus destinatarios o usos recomendados, su modo de empleo, las precauciones a seguir, etc.
Cualquier unidad de medida que se aplique al producto como su volumen, peso o medidas (alto, ancho, largo), debe ser expresada en el sistema métrico internacional. Este sistema trabaja con 7 magnitudes básicas (metro, kilogramo, segundo, amperio, kelvin, mol y candela).
Derecho a la seguridad de los consumidores
Este artículo está directamente relacionado con el derecho a la seguridad de los consumidores de la Constitución peruana (artículo 65).
También con el artículo 1 de la citada Ley 29571 que dice así:
Artículo 1.- Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes
derechos:a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.