Artículo 79 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Vicios en una vivienda
En este post analizamos el artículo 79 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 79 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos (servicios públicos regulados, servicios de salud, servicios educativos, servicios inmobiliarios y servicios financieros). Establece los recursos del comprador de un inmueble frente al proveedor si en el momento de la entrega se detectan incumplimientos sobre lo pactado o sobre el estado de la construcción.

Artículo 79 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 79 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo cuarto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios inmobiliarios». Este artículo 79 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 79.- Obligación de saneamiento del proveedor Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto a las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega. De igual modo, el consumidor puede expresar su desaprobación siempre que esta entrega no corresponda a características y condiciones previstas en el contrato, según las siguientes reglas: 1. En el caso de venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre cambios en el metraje que se encuentren fuera de los rangos acordados, ubicación del lote, mobiliario urbano circundante dentro del proyecto de habilitación urbana y en general aquellas que impidan o limiten su uso. 2. En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso. 3. En el caso de venta de bienes de segunda mano o que no son de estreno, el consumidor puede expresar su desaprobación si el proveedor modifica las características y condiciones del inmueble que se vende con posterioridad al contrato de compraventa. 4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.

Deber de entregar un inmueble en el estado prometido

Cuando el comprador de un inmueble lo recibe, suele detectar fallas, que en el caso de ser mayores pueden constituirse en vicios ocultos si no las podía conocer antes de concluir la compraventa en un contrato. En estos casos, y dependiendo del tipo de inmueble y de su estado constructivo, el artículo 79 protege al comprador.

Compraventa de terrenos

Cuando se produce la habilitación urbana de terrenos, el consumidor puede expresar su desaprobación en caso de cambios en el metraje, ubicación distinta del lote a la prometida y en general cuando las condiciones reales del terreno impidan o limiten su uso.

Venta de bienes futuros

En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación frente al proveedor por cualquier desperfecto, deficiencia o mal acabado que desmejore el valor del inmueble o limite su uso.

Venta de bienes de segunda mano

En la compraventa de un inmueble que no es de estreno, el consumidor puede expresar su desaprobación si el proveedor modifica las condiciones del inmueble una vez firmado el contrato de compraventa de manera que este no se corresponde con lo pactado.

Saneamiento por vicios ocultos

El artículo 1503 del Código Civil peruano y ss hablan del saneamiento por vicios ocultos en las compraventas de bienes muebles o inmuebles.

Qué es un vicio oculto

Un vicio oculto es un defecto preexistente en el bien comprado que el comprador no podía conocer ni esperar conocer y de tanta importancia que disminuye el valor del bien, lo hace inútil para la finalidad de su adquisición o reduce sus cualidades para ese efecto. De haberlo conocido no hubiera comprado o el precio pagado habría sido distinto y proporcional a los desperfectos del bien.

Artículo 1503 Código Civil

El artículo 1503 dice así:
Artículo 1503.- Obligación de saneamiento por vicios ocultos El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.

Tres tipos de saneamiento

El saneamiento de una cosa es su restitución a su estado normal anterior o esperable. La obligación de saneamiento en materia de bienes muebles o inmuebles recae sobre el proveedor. En concreto, el consumidor que considere lesionado su derecho a recibir un inmueble o lote en el estado pactado mediante contrato en cualquiera de los tres supuestos anteriores, puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, y por este orden:
  • la reparación del bien (bien inmueble en este caso). Y si esta no es posible,
  • la reducción del precio proporcionalmente al daño o falla encontrada (accción estimatoria o quanta minoris del artículo 1513 del Código Civil);
  • la resolución o rescisión del contrato, con devolución de las cantidades ya aportadas (acción redhibitoria del artículo 1511 del Código Civil).

Artículo 1511 Código Civil

El artículo 1511 dice así:
Artículo 1511.- Acción redhibitoria El adquirente puede pedir, en razón del saneamiento a que está obligado el transferente, la resolución del contrato.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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