Artículo 77 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Mujeres firmando un contrato (Gabrielle Henderson Unsplash)
En este post analizamos el artículo 77 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 77 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos (servicios públicos regulados, servicios de salud, servicios educativos, servicios inmobiliarios y servicios financieros). Si el anterior artículo 76 habla del deber del proveedor de un producto o servicio de informar sobre la misma de forma genérica, este artículo 77 entra en el detalle minucioso de la información mínima, clara y veraz que se debe aportar al comprador de vivienda en el Perú.

Artículo 77 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 77 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo cuarto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios inmobiliarios». Este artículo 77 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 77.- Información mínima en el proceso de compra 77.1 Los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar, como mínimo, información previa, gratuita, clara y veraz sobre: a. La identificación del proveedor inmobiliario, del representante legal, en el caso de que se trate de personas jurídicas, la dirección completa del inmueble, los teléfonos de contacto y la dirección de correo electrónico o página web. b. La descripción del inmueble, cantidad de unidades inmobiliarias y características relevantes tales como el área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas y acabados del inmueble. Asimismo, deben adoptar medidas para permitir que el consumidor acceda a esta información. 77.2 Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para proporcionar la información de manera previa y gratuita a la suscripción de un contrato considerando los aspectos siguientes: a. Partida registral en el caso de bienes inscritos o título en el caso de bienes no inscritos, que acredite que quien suscribe el o los contratos de compraventa es propietario del inmueble ofrecido o del inmueble matriz del cual se independizará el producto ofrecido. b. Situación del proceso de habilitación urbana o de licencias de edificación, según corresponda. c. Plano del inmueble ofertado, precisando qué aspectos tienen carácter referencial, de ser el caso. d. Identificación y características del inmueble: ambientes, área del inmueble, áreas comunes, acabados y servicios públicos domiciliarios con los que cuenta, diferenciando los servicios propios de los servicios comunes, tales como electricidad, agua potable y alcantarillado. e. Precio de venta del inmueble ofertado, incluyendo la forma de pago, plazo, moneda en la que se realiza el pago, los gastos y tributos, promociones y descuentos, y cronograma de pagos debidamente desagregado. f. Condiciones de la separación: vigencia, causales y efectos de la resolución (gastos administrativos y penalidades). En la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros, el proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor, en el caso de que la prestación no se llegue a ejecutar por causas atribuibles al proveedor. g. Datos del proveedor: Partida Registral de la Persona Jurídica, nombre de los representantes legales con sus vigencias de poder debidamente inscrito, Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Documento Nacional de Identidad (DNI), de ser el caso. h. Tratándose de bienes futuros, el documento que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura, según corresponda. i. Vigencia de la oferta. j. Tratándose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble, y partida registral donde conste la independización del inmueble, de ser el caso. 77.3 Cuando el financiamiento del precio de venta o parte de este sea ofrecido directamente por el proveedor, debe informar previa y detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente: a. El monto de los intereses y las tasas de interés aplicables conforme a las disposiciones del presente Código y las cláusulas penales, si las hubiera. b. El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiera. c. El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago, asimismo, todos los beneficios pactados por el pago en el tiempo y forma de todas las cuotas. d. La cantidad total a pagar por el inmueble, incluyendo el precio al contado más los intereses y gastos administrativos. e. El derecho de efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. f. Los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales, si los hubiera. g. Cualquier otra información que sea relevante. 77.4 En caso de que el financiamiento del precio de venta o parte de este sea otorgado por una entidad financiera, es esta la que detalla las condiciones de aquel de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Código y de las emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Información mínima

El primer numeral de este artículo 77 dice que vendedor de vivienda, persona física o natural, debe identificarse completamente junto con la vivienda objeto de la compraventa (superficie, zonas exclusivas y comunes, calidades de los materiales, etc.). El segundo numeral incide en demostrar que el vendedor es el efectivo propietario, ya sea mediante partida partida registral (inmuebles inscritos) o título de propiedad en los no inscritos.

Información mínima

El primer numeral de este artículo 77 dice que vendedor de vivienda, persona física o natural, debe identificarse completamente junto con la vivienda objeto de la compraventa (superficie, zonas exclusivas y comunes, calidades de los materiales, etc.). El segundo numeral incide en demostrar que el vendedor es el efectivo propietario, ya sea mediante partida registral (vivienda inscrita) o título de propiedad (inmueble no inscrito). También debe informar sobre la licencia de habilitación urbana de la vivienda o la licencia de edificación en caso de vivienda nueva y sobre las características constructivas del inmueble, separando servicios exclusivos de comunes. Y del precio de venta de la misma y duración de la oferta. El tercer numeral describe las obligaciones de información financiera en el caso de que la vivienda se adquiera con financiamiento parcial o total del precio de venta directamente por el proveedor. En este caso, el proveedor debe indicar al detalle las condiciones del financiamiento (monto a financiar, método de amortización del préstamo, cálculo de intereses, calendario de pagos, comisiones de todo tipo, etc.). Y el cuardo viene a decir que si el financiamiento lo aporta una entidad financiera, está estará sujeta a la Ley 29571 y a lo que marque la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones).

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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