Tabla de contenido
Artículo 75 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 75 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo tercero del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos dedicados a los productos y servicios educativos (artículos 73 al 75). Este artículo 75 de la Ley 29571 dice así literalmente:Artículo 75.- Deber de informar de los centros y programas educativos Los centros y programas educativos antes de finalizar cada período educativo y durante el proceso de matrícula están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito al consumidor información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.
Vertiente económica de la formación
Si en los anteriores artículos se habla del contenido de los cursos de formación ofrecidos por centros educativos, en este se entra en los aspectos económicos de la misma. La norma obliga al proveedor de educación a informar durante el proceso de matrícula y por escrito sobre el monto y número de cuotas a pagar en total.Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:- Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.