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Artículo 73 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 73 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo tercero del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos dedicados a los productos y servicios educativos (artículos 73 al 75). Este artículo 73 de la Ley 29571 dice así literalmente:Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
Calidad de la educación
Este artículo obliga al proveedor de servicios educativos a dar una formación de calidad siguiendo los lineamientos del proceso educativo de que se trate. Ya se trata de un proveedor de educación básica, técnico-productiva o superior, el servicio educativo debe ser de calidad.Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:- Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.