Artículo 68 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Hospital profesionales sanitarios
En este post analizamos el artículo 68 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 68 se enmarca dentro del Capítulo II del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos. En concreto, los artículos 67 y siguientes se dedican a los servicios de salud que recibimos los usuarios. Los centros sanitarios serán responsables (responsabilidad civil), junto con todo su personal, de cualquier acto negligente, imprudente o imperito sobre un paciente, con independencia de la responsabilidad (penal) de estos, que es una responsabilidad individual de cada uno de ellos.

Artículo 68 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 68 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo segundo del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos dedicados a los productos y servicios de salud (artículos 67 al 72). Este artículo 68 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 68.- Responsabilidad por la prestación de servicios de salud 68.1 El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al presente Código generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a estos. 68.2 El establecimiento de salud también es responsable por los actos de los profesionales que de manera independiente desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del primero, salvo que el servicio haya sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputación o marca del referido establecimiento y esa independencia haya sido informada previa y expresamente al consumidor; sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 68.1. La responsabilidad del establecimiento de salud conforme a esta norma es solidaria.

El centro sanitario responde de su personal

La responsabilidad del personal del centro sanitario por imprudencias u omisiones será total, con independencia de la responsabilidad penal de cada cual, que es una responsabilidad individual.

También de los profesionales que utilicen sus instalaciones

Es bastante común que médicos privados alquilen las instalaciones de un centro hospitalario para operar y atender a sus pacientes. Estos médicos tendrán suscritos acuerdos de cooperación con los centros, con lo cual el centro se hará responsable de cualquier acto negligente, imprudente o imperito sobre un paciente por parte de estos médicos.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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