Artículo 66 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 66 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 66 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos. Viene a completar el procedimiento de reclamación de los usuarios de servicios públicos esenciales que se basa en unos principios (art. 64) y en un procedimiento (art. 65). En este caso, la EPS no podrá exigir al usuario reclamante el pago de un recibo sobre el que quiera hacer una reclamación por disconformidad con el importe cobrado. Ni tampoco podrá cortar el servicio si media una reclamación.

Artículo 66 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 66 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo primero del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos 63, 64 y 65 de los servicios públicos regulados en el Perú. Este artículo 66 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 66.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados 66.1 La empresa proveedora del servicio público debe proporcionar al usuario reclamante, a su solicitud, información oportuna respecto al estado de los procedimientos de reclamación tramitados por este. 66.2 La empresa proveedora del servicio público no puede condicionar la atención de las reclamaciones formuladas por los usuarios al pago previo del monto reclamado. 66.3 La empresa proveedora del servicio público no puede suspender la prestación del servicio basándose en la falta de pago de los montos objeto de reclamación en tanto esta no haya sido resuelta ni puede efectuar gestiones de cobranza por dichos montos mientras la reclamación presentada se encuentre en trámite. 66.4 Los usuarios tienen derecho a recibir el servicio público de acuerdo con los parámetros de calidad y condiciones establecidos por la normativa sectorial correspondiente. Para tal fin, los usuarios deben realizar el pago oportuno de la contraprestación respectiva y hacer uso del servicio de acuerdo con los fines para los cuales fue contratado. 66.5 Los usuarios de servicios públicos tienen derecho a la continuidad del servicio y los proveedores son responsables por dicho incumplimiento de acuerdo con la normativa pertinente. 66.6 Los usuarios tienen derecho a la acumulación del saldo de minutos o segundos no consumidos en los paquetes de minutos o segundos predeterminados en las tarjetas o en las recargas virtuales o similares de telefonía fija o celular, conforme a las normas reglamentarias que para dicho efecto emita el organismo regulador competente. 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Derecho a la continuidad del servicio reclamado

Los usuarios de servicios esenciales tienen derecho a servicios de calidad. Si no se les ofrecen o se les factura una cantidad con la que no estén conformes, tienen derecho a reclamar. No se podrá obligar al usuario a pagar una factura sobre la cual no esté conforme y quiera reclamar. La EPS les debe informar sobre el estado de su reclamación (principio de transparencia del artículo 64) y no podrá cortar el servicio por el hecho de no pagar una factura objeto de disputa.

Derecho al saldo en llamadas y datos

Si la reclamación tiene que ver con telecomunicaciones, el saldo no consumido de llamadas o datos de una cuenta o tarjeta pertenecerá al usuario.

Derecho a modificar el beneficiario de un contrato de transporte terrestre

El usuario con un título de transporte por carretera tendrá derecho a postergar el viaje o endosárselo a otro usuario identificado. La EPS de transporte solo podrá cobrarle por los gastos de gestión y emisión del nuevo boleto. Estos no podrán superar el valor dle billete alterado.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66 aquí visto).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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