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Artículo 61 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 61 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título tercero de esta, dedicado a los «métodos comerciales abusivos». Este artículo 61 de la Ley 29571 dice así literalmente:Artículo 61.- Procedimientos de cobranza El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
Procedimientos de cobranza
Los proveedores no pueden recurrir a métodos de cobranza de deudas, diferentes de los previstos en las leyes. Los medios de pago más comunes en el Perú y, por tanto, previstos por ley son el efectivo, la tarjeta de crédito, la transferencia bancaria o interbancaria. Y los medios de pago como PayPal. Todo lo que no sean estos medios de pago no podrán ser usados por proveedores. Por ejemplo, fiar, o hacer préstamos personales con cualquier tipo de condición que pueda afectar a la reputación del consumidor o su fiador en caso de impago. Los métodos de cobranza de las deudas no podrán poner en evidencia el hogar del deudor ni se podrá comunicar a terceros como un familiar, o un pagador (la empresa donde trabaje el consumidor) la existencia de una deuda. Tampoco se podrá extorsionar ni presionar al comprador al pago de una deuda enviándole requerimientos de pago que simulen notificaciones oficiales o de tribunales de justicia.Título tercero del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo III (Métodos comerciales abusivos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:- Capítulo III Métodos abusivos en el cobro (artículos 61 que hemos visto aquí y 62).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.