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Artículo 58 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 58 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título tercero «métodos comerciales abusivos». Forma parte del Capítulo dedicado a los “Métodos comerciales agresivos o engañosos” (artículos 58 a 60). Este artículo 58 de la Ley 29571 dice así literalmente:Artículo 58.- Definición y alcances 58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad:
(i) tal beneficio no existe, o
(ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el Indecopi para registrar a los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promoción antes indicadas.
f. En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.
58.2 La presente disposición comprende todo tipo de contratación de productos o servicios, sea efectuada mediante contratos dentro o fuera del establecimiento del proveedor, ventas telefónicas, a domicilio, por catálogo, mediante agentes, contratos a distancia, y comercio electrónico o modalidades similares.
Derecho de restitución
Este es uno de los artículos más importantes del Código de defensa del consumidor peruano porque viene a hacer responsable al proveedor de la veracidad sobre las afirmaciones y propuestas comerciales que pueda hacer al consumidor. Y está relacionado directamente con el artículo 59 siguiente, que habla del derecho de restitución. Es decir, que el consumidor puede pedir durante los primeros 7 días calendario de una compra o inicio de un servicio la restitución de su dinero. Eso sí, siempre que demuestre que el proveedor incumplió lo dictado en este artículo 58.Título tercero del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo III (Métodos comerciales abusivos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
Muchas gracias me ayudo para un reclamo con una agencia de viajes abusiva. Espero que todo salga a mi favor con la bendición de Dios.