Artículo 48 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Hombre firmando un contrato (Scott Graham Unsplash)
En este post analizamos el artículo 48 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor establece los requisitos que debe reunir cualquier contratos de consumo celebrados por adhesión (contrato de adhesión) firmado por un consumidor con una compañía grande con miles de clientes.

Artículo 48 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 48 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos». Este artículo 48 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 48.- Requisitos de las cláusulas contenidas en un contrato de consumo por adhesión En los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, debe hacerse referencia expresa en el documento contractual. b. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo del contenido del contrato antes de su suscripción. c. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas. Lo dispuesto en el presente artículo resulta de aplicación a los contratos celebrados en base a cláusulas generales de contratación, se encuentren o no sometidas a aprobación administrativa.

Contratos de consumo celebrados por adhesión

Los contratos de consumo celebrados por adhesión (contratos de adhesión) son aquellos condicionados impuestos por una compañía a un conjunto muy numeroso de consumidores para prestar un servicio o vender un producto con agilidad. En el mercado hay servicios que demandan mucha agilidad en la contratación, por su necesidad y que no pueden ser negociados, consumidor a consumidor, por el ingente volumen de personas contratantes. Los contratos que celebran las telefónicas, las empresas de suministros como la luz, el gas o el agua son dos ejemplos de contratos de consumo por adhesión. Se llaman así, de adhesión, porque el consumidor no puede negociar ninguna de sus cláusulas. Si lo quiere tomar lo toma y si no lo hace, no puede contratar. El artículo 48 de la Ley 29571 vienen a aclarar los requisitos que deben cumplir las empresas que promueven estos contratos de obligado sometimiento (de adhésión) por parte del consumidor si quiere disfrutar del bien o servicio ofertados.

Título segundo del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo II (Contratos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Disposiciones generales (artículos 45, 46, 47 y 48 que hemos visto aquí).
  • Capítulo II Cláusulas abusivas (artículos 49, 50, 51 y 52).
  • Capítulo III Aprobación administrativa (artículos 53, 54 y 55).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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