Artículo 47 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Mujeres firmando un contrato (Gabrielle Henderson Unsplash)

En este post analizamos el artículo 47 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor obliga a los proveedores a que los contratos que pacten con los consumidores, sean a medida (artículo 45) o con adhesión del consumidor al clausulado (artículo 46) sean transparentes, legibles, claros, equitativos y proporcionales.

Artículo 47 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 47 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos».

Este artículo 47 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 47.- Protección mínima del contrato de consumo

En los contratos de consumo se observa lo siguiente:

a. En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de soporte, debe constar en forma inequívoca la voluntad de contratar del consumidor. Es responsabilidad de los proveedores establecer en los contratos las restricciones o condiciones especiales del producto o servicio puesto a disposición del consumidor.

b. No pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.

c. Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de estos, como por ejemplo la vía telefónica, cualquier medio electrónico u otro análogo. Esta facultad comprende la contratación de prestaciones adicionales o complementarias.

d. En el caso de formularios contractuales, los caracteres de éstos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres (3) milímetros. La redacción y términos utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores.

e. Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando éstos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación.

Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor. En el caso de contratación electrónica, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor.

No son exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan el presente artículo.

Obligaciones del proveedor

El proveedor que firme un contrato con un consumidor debe garantizar:

  • Que esté firmado o aceptado por el consumidor.
  • Que tanto su tamaño de letra como su comprensión estén a la altura del consumidor.
  • Que éste reciba una copia para su custodia.
  • Que permita deshacer la compra/contratación fácilmente.

Título segundo del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo II (Contratos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Disposiciones generales (artículos 45, 46, 47 que hemos visto aquí y 48).
  • Capítulo II Cláusulas abusivas (artículos 49, 50, 51 y 52).
  • Capítulo III Aprobación administrativa (artículos 53, 54 y 55).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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