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En este post analizamos el artículo 46 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor incluye la oferta, la promoción y la publicidad dentro de la relación de consumo entre proveedor y consumidor.
El proveedor queda obligado a responder ante el consumidor por la publicidad, promoción u oferta realizada para captar la atención de este y lograr su venta de un producto o servicio.
Estas acciones de comunicación promocional vinculan al proveedor, aunque no figure este compromiso en el contrato o en el comprobante de la venta (recibo o factura).
Artículo 46 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 46 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos».
Este artículo 46 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 46.- Integración y vinculación de la oferta, promoción y publicidad
La oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios se ajusta a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.
El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
Título segundo del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo II (Contratos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo II Cláusulas abusivas (artículos 49, 50, 51 y 52).
- Capítulo III Aprobación administrativa (artículos 53, 54 y 55).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.