Artículo 44 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Monedas (Towfiqu Barbhuiya Unsplash)

En este post analizamos el artículo 44 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor obliga a los proveedores, especialmente a los responsables de bodegas y tiendas de abarrotes a no redondear precios en perjuicio del consumidor.

Estos establecimientos podrán anunciar la práctica voluntaria del redondero para su donación a instituciones benéficas de las que debe informar al consumidor.

Artículo 44 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 44 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Es el último del Código de protección y defensa del consumidor inscrito dentro de los artículos del Código dedicados a la protección de nuestros intereses económicos y sociales (artículos 38 al 44).

Este artículo 44 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 44.- Redondeo de precios

Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio.

Para los efectos de los donativos que se realicen, los establecimientos deben contar con carteles que informen en forma destacada el destino de esos donativos o la institución beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezca el Indecopi.

Un ejemplo de redondeo

Si tomamos como ejemplo el aceite de soya en botella de 900 ml de PazaVia, su precio online es de 7.89 nuevos soles.

Si pagaras con efectivo este precio en la tienda, te podrían devolver 10 céntimos, quedando 1 céntimo en el limbo y la tienda tendría la tentación de redondear el precio al alza a 7.90 soles. 

Aceite de Soya SOYA de abarrotes Plazavia
Aceite de Soya SOYA de abarrotes Plazavia

Pero no puede hacerlo porque la Ley 29571 lo prohíbe en este, su artículo 44 que acabamos de ver.

Y de hacerlo en pro de una causa benéfica, PlazaVia debería informar del destino de ese céntimo de más obtenido de cada uno de los consumidores a los que se les aplicara el redondeo.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 que hemos visto en este post).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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