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En este post analizamos el artículo 41 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor habla del derecho al trato preferente (discriminación positiva) a determinados colectivos de personas.
El proveedor está obligado a habilitar e informar sobre este trato y atención preferentes a niños y niñas, personas gestantes, ancianos y personas discapacitadas en sus establecimientos.
Además debe publicitar este trato preferente y habilitar un sistema de quejas para quien considere vulnerado este derecho de discriminación positiva. El proveedor podrá ser sancionado en caso de demostrarse un incumplimiento de este derecho tras la denuncia del consumidor discriminado.
Artículo 41 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 41 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».
Se trata de un artículo del Código de protección y defensa del consumidor que se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a la protección de nuestros intereses económicos y sociales (artículos 38 al 44).
En concreto, los artículos 38 al 41 hablan del deber de los proveedores de no discriminar a ningún consumidor por ninguna razón, salvo que esta sea objetiva (trato preferente para personas ancianas o mujeres gestantes, por ejemplo.). Y de quién debe demostrar si se ha discriminado o no. O dado un trato preferente a una persona sobre otra.
Este artículo 41 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 41.- Trato preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad
41.1 El proveedor está en la obligación de garantizar la atención preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en todos los sistemas de atención con que cuente, debiendo facilitar al consumidor todos los mecanismos necesarios para denunciar el incumplimiento de esta norma bajo responsabilidad.
41.2 Respecto de los beneficiarios del trato preferente, el proveedor debe:
a. Consignar en un lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles su derecho a la atención preferente.
b. Adecuar su infraestructura en lo que corresponda e implementar medidas garantizando su acceso y seguridad.
c. Exonerarlos de turnos o cualquier otro mecanismo de espera.
d. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra quienes incumplan con esta disposición.
41.3 El proveedor que incumple con lo establecido en esta norma y otras disposiciones sobre la materia es sancionado conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, normas y reglamentos especiales.
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24).
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41 que hemos visto en este post, 42, 43 y 44).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.