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En este post analizamos el artículo 34 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor obliga a los proveedores y distribuidores de alimentos que reenvíen al usuario a informarse en una página web, red social o cualquier otro soporte sobre el mismo a que su contenido sea claro, comprensible y veraz. Y de facil accesibilidad.
Es muy común encontrarnos en los envases de los alimentos que consumimos remisiones a la página web del fabricante para encontrar informes científicos sobre las propiedades del producto que se destacan en el mismo. O para profundizar en recetas, indicaciones de consumo y preparación del alimento, etc.
Pues bien, la página web o soporte de destino donde se disponga de dicha información debe ser fácilmente comprensible para el consumidor.
Artículo 34 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 34 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».
Se trata de un artículo del Código de protección y defensa del consumidor que se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a nuestra protección en materia de alimentación (artículos 30 al 37).
Este artículo 34 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 34.- Información complementaria
En todos los casos en que el proveedor brinde información complementaria mediante sitios en internet u otras formas de difusión, la misma debe ser clara, comprensible, veraz y fácilmente accesible, observando lo dispuesto en el presente Código y en la legislación de la materia. La remisión a esta fuente de información distinta debe ser clara y expresa.
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24).
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.