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En este post analizamos el artículo 24 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor obliga a los proveedores a atender y responder a los reclamos presentados por sus consumidores un plazo no superior a 30 días calendario.
Este artículo forma parte del lote de artículos (18 al 24) dedicados a la “Idoneidad de los productos y servicios” puestos a disposición de los consumidores.
Artículo 24 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 24 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».
Este artículo 24 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 24.- Servicio de atención de reclamos
24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.
Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial.
24.2 En caso de que el proveedor cuente con una línea de atención de reclamos o con algún medio electrónico u otros similares para dicha finalidad, debe asegurarse que la atención sea oportuna y que no se convierta en un obstáculo al reclamo ante la empresa.
24.3 No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago.
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 que hemos visto en este post).
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.