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En este post analizamos el artículo 17 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor forma parte del lote de artículos (12 al 17) del Código dedicados a la protección del consumidor frente a la publicidad de los proveedores, comerciantes, y vendedores.
Artículo 17 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 17 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».
Este artículo 17 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 17.- Competencia
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor.
Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones al presente Código y son de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.
El Indecopi y la publicidad
Este artículo 17 viene a decir que todo lo relativo a dirimir si una publicidad es engañosa o induce a engaño a su destinatario en el Perú será conocido y examinado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Pero reserva a la Comisión de Protección al Consumidor del mismo organismo la potestad de pronunciarse ante una reclamación por parte de un consumidor.
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24).
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.