Artículo 15 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 15 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor forma parte del lote de artículos (12 al 17) dedicados a la protección del consumidor frente a la publicidad de los comerciantes, proveedores y vendedores. En particular, sobre la publicidad y funcionamiento de las promociones basadas en sorteos, canjes y concursos.

Artículo 15 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 15 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

La redacción literal de este artículo 15 de la Ley 29571 es esta:

Artículo 15.- Sorteos, canjes o concursos

En el caso de sorteos, canjes o concursos se procede de acuerdo con el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 006-2000-IN, o con las normas que lo sustituyan.

Promociones comerciales

Las promociones comerciales son propuestas ventajosas para el consumidor que los proveedores lanzan en determinadas épocas del año para que nos animemos a comprar. Su publicidad debe aclarar la duración de la promoción y cualquier otro condicionante o limitación que debamos conocer (artículo 14 de la Ley 29571).

Legalmente, una promoción comercial es (art. 5 Decreto Supremo núm. 010-2016-IN):

Mecanismo o sistema que adopta el agente mediante el ofrecimiento de premio o premios, bajo las modalidades de sorteos, concursos, venta – canje, canje gratuito, inserción de premios, instalación o verificación del sistema, programa o aplicativo informático, premiaciones aleatorias, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad similar, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios, cuyo desarrollo incluye todas las actividades conducentes a lograr el propósito antes mencionado.

Asimismo, constituye promoción comercial los mecanismos o sistemas que adopta el agente con el fin de promover que sus integrantes o participantes cumplan con las prestaciones que le corresponden como tales, o fidelizar su integración en un determinado grupo de interés.

No constituye promoción comercial la disminución o rebaja del precio regular de un producto o servicio, el ofrecimiento de más de un producto o servicio con el precio de venta equivalente a una unidad del mismo o cualquier otra modalidad de naturaleza similar, así como, la acumulación de puntos para la adquisición de productos o servicios indeterminados.

Un ejemplo de promoción comercial puede ser una rebaja en el precio habitual. O comprar más cantidad de producto por el mismo precio. O llevarse 2 unidades por el precio de una.

O, como describe el artículo 15 de la Ley 29571, participar en un sorteo, canje o concurso por el mero hecho de comprar.

Sorteos, canjes y concursos

Volviendo al artículo 15, este dice que estas promociones se regulan por el Decreto Supremo núm. 006-2000-IN, o por las normas que lo sustituyan. 

Y el Decreto Supremo núm. 010-2016-IN. Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas (ver online), es la norma que actualiza el anterior DS 006-2000-IN.

Cualquier de estas promociones lanzada por una persona física o jurídica (se conoce como “agente”) debe contar con la autorización de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI).

Sorteo

Para la ONAGI un sorteo es:

Modalidad de promoción comercial en la cual interviene el azar para elegir a uno o varios ganadores, quienes participan de acuerdo a las bases, condiciones o mecanismos previamente establecidos por el agente, el cual se desarrolla mediante la selección de cupones, tickets, bolillas u otros similares o en forma virtual a través de sistemas, programas o aplicativos informáticos.

Canje gratuito

Un canje gratuito es:

Modalidad de promoción comercial mediante la cual se obtiene un premio, a cambio del cumplimiento por parte del participante de una condición previamente establecida por el agente, pero sin la exigencia de pago alguno.

Concurso

Finalmente, un concurso es:

Modalidad de promoción comercial a través de la cual se participa en una competencia de acuerdo a las bases, condiciones o mecanismos previamente establecidos por un agente, a efectos de determinar a un ganador o varios ganadores según sus habilidades, destrezas o criterios de evaluación del jurado, pudiendo incluso intervenir el azar para la selección de semifinalistas, finalistas o ganadores.

El concurso debe desarrollarse dentro del marco de valores y principios que no afecten la moral ni las buenas costumbres, ni se ponga en riesgo la integridad física de sus participantes, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Política del Perú.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 121314, 15 que hemos visto en este post, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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